Publicado por
Nelson Balois Castillo Sulbarán
LEY DE BOSQUES Y GESTIÓN FORESTAL
Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T.
Serán sancionados con multas de dos mil quinientas (2.500) a cinco mil (5.000) unidades tributarias:
SEGÚN EL LITERAL 6
Quienes anillen, laceren o envenenen árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas
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